El Superior Tribunal rechazó anular la condena contra Núñez por el crimen de Mónica Ramos
El defensor oficial había presentado en noviembre un recurso de casación para que se realice un nuevo debate oral. La familia de la docente pidió que “las investigaciones continúen incansablemente” para determinar si hubo cómplices.
Este miércoles, debido a un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la causa por el crimen de Mónica Edith Ramos volvió a tener movimiento. En octubre de 2022, Héctor Federico Núñez fue condenado a prisión perpetua por "homicidio doblemente calificado por ser con ensañamiento y criminis causa, y robo calificado por mediar escalamiento en concurso real”. Al mes siguiente, hubo una apelación y esta semana se conoció la resolución.
Fue en noviembre del año pasado que el defensor Oficial, Esteban Sala presentó un recurso de casación para anular el veredicto y que se lleve adelante un nuevo juicio. Sin embargo, los ministros Jorge Levingston, Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Eduardo Allende, rechazaron la presentación.
Sala tuvo como principal fundamento pruebas que no fueron incorporadas en el debate oral y que favorecen a Núñez de matar a la psicopedagoga el 3 de marzo de 2020, en su casa en la calle Belgrano de la ciudad de San Luis.
Mencionó que se omitieron cuestiones “de relevancia” como una muestra de ADN de un tercero y una cámara de seguridad que registró al condenado en otra zona.
Sin embargo, en una resolución de 33 hojas, los ministros expusieron diversos elementos para rechazar la teoría de Sala, bajo cuatro interrogantes: ¿Existe en el fallo recurrido alguna de las causales enumeradas en el art. 295 del Código Procesal Criminal?; en caso afirmativo la cuestión anterior, ¿cuál es la ley a aplicarse o la interpretación que debe hacerse del caso en estudio?; ¿qué resolución corresponde dar al caso en estudio?; y ¿cuál sobre las costas?
Como argumentos, el Superior Tribunal tuvo en cuenta que el pronunciamiento del procurador General, Luis Martínez, quien había propiciado el rechazo del recurso al sostener que pretendía “fundarse en la mera discrepancia con la valoración de los hechos, la prueba y posterior encuadre legal que ha realizado el Tribunal de Juicio, y no logra demostrar notorios apartamientos de la regla de la sana crítica y de la lógica que conmuevan la sentencia”.
Lo mismo sucedió con la posición de la fiscal de Juicio, Virginia Palacios Gonella, quien al correrle traslado indicó: “No indica cuales han sido los elementos de valoración que el Tribunal desconoció en cuanto a la relativa capacidad del encartado, ya que entiende que su conocimiento hubiera sellado otra suerte al momento del dictado de la sentencia impugnada”.
Así, plantearon que “los agravios expuestos no logran demostrar los vicios denunciados de la sentencia de condena, la que se encuentra debidamente fundada en las pruebas rendidas durante el debate y demás constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia”.
Respecto al fallo que condenó a Núñez, el STJ citó el acta de procedimiento e inspección ocular, el certificado de defunción de Ramos, la necropsia, el acta de procedimiento policial, la ampliación de la inspección ocular, el informe de Homicidios, las pericias realizadas por Bomberos, 12 declaraciones testimoniales, el informe del 911 y la pericia psicológica.
“Conforme lo expresado hasta acá, de la prueba documental, del croquis elaborado por la División Criminalística, las vistas fotográficas, las declaraciones testimoniales y de las pericias agregadas (químicas, médicas, informáticas, relevamientos fílmicos), el hecho ventilado ha quedado por demás demostrado, por lo que el recurso deviene improcedente, debiendo desestimarse el mismo”, aseveraron.
En la misma línea, Monte Riso en concordancia con sus pares, destacó que “en el texto del fallo no se vislumbra la arbitrariedad y vicios denunciados (violación al derecho de defensa en juicio, defensa aparente), por el contrario, se han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, pese a los esfuerzos de la defensa quien no ha podido justificar el supuesto robo del bolso morral, ni el paso reiterado del imputado por la cuadra de la víctima los días 02 y 03 de marzo del 2020”.
Además, insistieron en que “si bien el recurrente (defensor) funda la casación en la arbitraria valoración de la prueba (esto es omisión y el análisis parcializado de la misma), no es menos cierto que dichas cuestiones en definitiva se refieren más bien a un simple interés o disconformidad con lo resuelto, ya que el hecho se encuentra debidamente acreditado al existir prueba directa e indirectamente con fuerza probatoria de certeza”.
“No se advierte arbitrariedad acusada, por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado”, cerraron.
En consonancia, votaron de forma negativa a los dos primeros interrogantes.
Tras el pronunciamiento, familiares de Ramos lo celebraron y lo consideraron “un paso crucial hacia la verdad y la paz”.
“Sin embargo, nuestra lucha no termina aquí. Exigimos que las investigaciones continúen incansablemente para exponer cualquier posible complicidad en este horrendo crimen. Cada paso que damos en la búsqueda de la verdad es un tributo a la memoria de Mónica y a todos los que claman por justicia. Su memoria vive en nuestra lucha por un mundo más justo”, expusieron.